| ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAl.
La cuota tributaria se determinará por aplicación
de la siguiente tarifa:
1.- NICHOS:
NICHOS TEMPORALES-DIEZ AÑOS: 120,20 EUROS (20.000
PTS)
NICHOS A PERPETUIDAD: 330 EUROS (55.000 PTS)
2.- SEPULTURAS (TIERRA):
SEPULTURAS TEMPORALES-DIEZ AÑOS: 78 EUROS (13.000
PTS)
SEPULTURAS A PERPETUIDAD: 192 EUROS (32.000 PTS)
3.- SEPULTURAS (MODALIDAD PREFABRICADAS):
SEPULTURAS TEMPORALES-DIEZ AÑOS: 211 EUROS (35.100
PTS)
SEPULTURAS A PERPETUIDAD: 548 EUROS (91.200 PTS)
Se establece la posibilidad de que las personas que, al amparo
de la Ordenanza vigente y anterior, instaron la concesión
de nichos o sepulturas por plazo de 10 ó 50 años,
puedan optar a la concesión a perpetuidad, formulando
la oportuna solicitud y abonando, en todo caso, la diferencia
entre la tasa que resulte de la nueva ordenanza y las anteriores,
debiendo ejercer dicha opción antes de finalizar el
plazo por el que fueron concedidos los nichos o sepulturas
correspondientes.
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